Impuestos e IVAGuía
Calendario fiscal 2027 en Bélgica: IVA y plazos para autónomos
Todas las fechas de 2027 de IVA, cotizaciones, pagos anticipados y declaraciones para autónomos y pequeñas BV/SRL: publicadas, norma o previstas.
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Lo que importa ahora
- En vigor ahora
- IVA mensual a más tardar el 20 (trasladado al siguiente día laborable), IVA trimestral a más tardar el 25 (sin traslado ni anticipos trimestrales), cotizaciones sociales a más tardar el último día de cada trimestre.
- Próxima fecha
- Mié 20 de enero de 2027 (IVA mensual) y lun 25 de enero de 2027 (IVA trimestral), ambas publicadas. El VA5 sobre las rentas de 2026 termina el sáb 20 de febrero de 2027.
- Impacto principal
- El IVA trimestral que vence los domingos 25 de abril y 25 de julio de 2027 no se traslada: actúe a más tardar el vie 23 de abril y el vie 23 de julio. Las fechas de pagos anticipados de 2027 son previstas, no publicadas.
- Actúe hoy
- Anote las cuatro fechas de cotizaciones y sus fechas de IVA, decida si pagará por adelantado sobre las rentas de 2027, y vuelva a comprobar cuando el SPF publique las fechas de 2027.
Fuentes
- 01SPF Finanzas: calendario de IVA (fechas hasta el 25.01.2027; sin anticipos trimestrales)
- 02SPF Finanzas: De vernieuwde btw-ketting (30.01.2025), plazos y reglas de fin de semana
- 03SPF Finanzas: declaración periódica de IVA (sin régimen de vacaciones desde 2026)
- 04INASTI/RSVZ: pago tardío de cotizaciones (3 % y 7 %)
- 05INASTI/RSVZ: aplazamiento de cotizaciones del T2 y T3 de 2026 por la crisis energética (27.04.2026)
- 06Ley de 15 de julio de 2026 de reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas, BS/MB 29.07.2026, art. 63 a 73
- 07FOD Financiën: pagos anticipados (solo ejercicio fiscal 2027, a 22.10.2026)
- 08SPF Finanzas: plazos de presentación, ejercicio fiscal 2026
- 09SPF Finanzas: plazos del impuesto de sociedades, ejercicio fiscal 2026 (PDF)
- 10SPF Finanzas: declaraciones con rentas específicas
- 11SPF Finanzas: calendario de la retención a cuenta
- 12SPF Finanzas: Belcotax, plazos de las fichas fiscales
- 13Banco Nacional de Bélgica: plazo de depósito de las cuentas anuales
- 14Art. 3:13 WVV/CSA: recargo tarifario por depósito tardío de las cuentas anuales
- 15Real Observatorio de Bélgica: festivos oficiales 2027
En 2027 la mayoría de los plazos fiscales siguen reglas fijas: IVA a más tardar el día 20 (declarantes mensuales) o el 25 (declarantes trimestrales), cotizaciones sociales a más tardar el último día de cada trimestre, listado de clientes antes del 31 de marzo y cuentas anuales dentro de los siete meses siguientes al cierre. Varios de esos días caen en fin de semana en 2027, y hasta ahora la administración solo ha publicado las fechas de enero. Este calendario indica qué fechas están publicadas, cuáles resultan de una norma y cuáles se esperan todavía.
Los pagos anticipados sobre las rentas de 2027 siguen siendo opcionales para autónomos y profesiones liberales: no hacerlos no conlleva recargo. Las fechas previstas son el 12 de abril, el 12 de julio, el 11 de octubre y el 20 de diciembre de 2027, con una ventana adicional del 21 de diciembre de 2027 al 20 de febrero de 2028. Para una BV/SRL, y para la remuneración de un administrador, el recargo sigue aplicándose.
¿Cómo leo el estado de cada fecha?
Cada fecha lleva una de tres etiquetas:
- Publicado: la administración ha publicado exactamente esta fecha. A 22 de octubre de 2026, eso solo ocurre con enero de 2027 y algunos casos especiales.
- Norma: la fecha resulta de una norma vigente aplicada al calendario de 2027. Puede planificar con ella.
- Previsto: la administración fija esta fecha cada año y aún no la ha publicado para 2027. Damos la fecha a la que apuntan la norma o la práctica de años anteriores.
Festivos legales de 2027 que caen en día laborable: 1 de enero, 29 de marzo (lunes de Pascua), 6 de mayo (Ascensión), 17 de mayo (lunes de Pentecostés), 21 de julio, 1 de noviembre y 11 de noviembre. El 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en sábado, y el 15 de agosto en domingo.
¿Qué fechas se mueven si caen en fin de semana?
No todas, y no en la misma dirección.
- El IVA mensual (día 20) pasa al siguiente día laborable. En 2027 eso da el 22 de febrero, el 22 de marzo, el 21 de junio y el 22 de noviembre.
- El IVA trimestral (día 25) no se mueve. El 25 de abril y el 25 de julio de 2027 son domingos: declare y pague a más tardar el viernes 23 de abril y el viernes 23 de julio.
- Los pagos anticipados caen el 10 de abril, el 10 de julio, el 10 de octubre y el 20 de diciembre. Tres de ellos caen en fin de semana en 2027. En 2026 el SPF Finanzas trasladó esas fechas al siguiente día laborable (12 de octubre y 21 de diciembre de 2026), y de ahí salen las fechas previstas.
- Cuando no encontramos ninguna norma publicada (fin de la ventana VA5, plazo del Banco Nacional, fichas fiscales), actúe el último día laborable anterior.
Enero a marzo de 2027
| Fecha | Qué | Quién | Estado |
|---|---|---|---|
| vie 1 de enero | Recargo adicional del 7 % sobre cotizaciones sociales de 2026 aún impagadas | Autónomos | Norma |
| vie 15 de enero | Retención a cuenta sobre remuneraciones de diciembre de 2026 o del T4 de 2026 | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Publicado |
| mié 20 de enero | Declaración y pago del IVA de diciembre de 2026, listado intracomunitario mensual | Declarantes mensuales | Publicado |
| lun 25 de enero | Declaración y pago del IVA del T4 de 2026, listado intracomunitario trimestral | Declarantes trimestrales | Publicado |
| lun 15 de febrero | Retención a cuenta de enero | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Norma |
| sáb 20 de febrero | Último día de la ventana VA5 sobre las rentas de 2026 (1 %); pague a más tardar el viernes 19 de febrero | Autónomos, profesiones liberales, cónyuges colaboradores | Norma |
| dom 21 de febrero | Desde este día, un pago anticipado cuenta para las rentas de 2027 | Quien pague por adelantado | Norma |
| lun 22 de febrero | Declaración y pago del IVA de enero | Declarantes mensuales | Norma |
| dom 28 de febrero | Fichas 281.10 a 281.30 sobre remuneraciones de 2026 (la 281.20 es la del administrador); presente a más tardar el viernes 26 de febrero | Sociedades | Norma |
| lun 15 de marzo | Retención a cuenta de febrero | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Norma |
| lun 22 de marzo | Declaración y pago del IVA de febrero | Declarantes mensuales | Norma |
| mié 31 de marzo | Cotizaciones sociales del T1 de 2027 en la cuenta de su caja | Autónomos | Norma |
| antes del 31 de marzo | Listado anual de clientes de 2026 | Empresas sujetas al IVA | Norma |
| antes del 31 de marzo | Volumen de negocios de 2026, si aplica el régimen de franquicia para pequeñas empresas | Pequeñas empresas exentas | Norma |
Abril a junio de 2027
| Fecha | Qué | Quién | Estado |
|---|---|---|---|
| lun 12 de abril | Primer pago anticipado (VA1) sobre las rentas de 2027; el 10 de abril es sábado | Opcional para autónomos; BV/SRL y remuneración de administradores | Previsto |
| jue 15 de abril | Retención a cuenta de marzo o del T1 | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Norma |
| mar 20 de abril | Declaración y pago del IVA de marzo | Declarantes mensuales | Norma |
| vie 23 de abril | Declaración y pago del IVA del T1 de 2027, listado intracomunitario trimestral; el 25 de abril es domingo y no se mueve | Declarantes trimestrales | Norma |
| vie 14 de mayo | Retención a cuenta de abril; el 15 de mayo es sábado | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Previsto |
| jue 20 de mayo | Declaración y pago del IVA de abril | Declarantes mensuales | Norma |
| mar 15 de junio | Retención a cuenta de mayo | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Norma |
| lun 21 de junio | Declaración y pago del IVA de mayo | Declarantes mensuales | Norma |
| mar 29 de junio | Fichas 281.50 (honorarios y comisiones pagados en 2026) | Quien haya pagado esos importes | Norma |
| mié 30 de junio | Cotizaciones sociales del T2 de 2027 | Autónomos | Norma |
| mié 30 de junio | Última junta general posible para aprobar las cuentas de 2026 | BV/SRL con cierre a 31 de diciembre | Norma |
| antes del 30 de junio | Cotizaciones del T2 de 2026 aplazadas por la crisis energética | Solo si su caja concedió ese aplazamiento | Publicado |
| finales de junio | Declaración de la renta en papel sobre las rentas de 2026; en 2026 fue el 30 de junio | Particulares que declaran en papel | Previsto |
Julio a septiembre de 2027
| Fecha | Qué | Quién | Estado |
|---|---|---|---|
| lun 12 de julio | Segundo pago anticipado (VA2); el 10 de julio es sábado | Opcional para autónomos; BV/SRL y remuneración de administradores | Previsto |
| jue 15 de julio | Retención a cuenta de junio o del T2 | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Norma |
| mar 20 de julio | Declaración y pago del IVA de junio; ya no hay régimen de vacaciones | Declarantes mensuales | Norma |
| vie 23 de julio | Declaración y pago del IVA del T2 de 2027, listado intracomunitario trimestral; el 25 de julio es domingo y no se mueve | Declarantes trimestrales | Norma |
| mediados de julio | Declaración por Tax-on-web sin rentas de autónomo; en 2026 fue el 19 de julio | Particulares | Previsto |
| sáb 31 de julio | Cuentas anuales de 2026 depositadas en el Banco Nacional; deposite a más tardar el viernes 30 de julio | BV/SRL con cierre a 31 de diciembre | Norma |
| vie 13 de agosto | Retención a cuenta de julio; el 15 de agosto es domingo | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Previsto |
| vie 20 de agosto | Declaración y pago del IVA de julio | Declarantes mensuales | Norma |
| mié 1 de septiembre | Empieza el recargo tarifario sobre cuentas anuales de 2026 aún no depositadas | BV/SRL con cierre a 31 de diciembre | Norma |
| mié 15 de septiembre | Retención a cuenta de agosto | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Norma |
| lun 20 de septiembre | Declaración y pago del IVA de agosto | Declarantes mensuales | Norma |
| jue 30 de septiembre | Cotizaciones sociales del T3 de 2027 | Autónomos | Norma |
| antes del 30 de septiembre | Cotizaciones del T3 de 2026 aplazadas por la crisis energética | Solo si su caja concedió ese aplazamiento | Publicado |
Octubre a diciembre de 2027
| Fecha | Qué | Quién | Estado |
|---|---|---|---|
| lun 11 de octubre | Tercer pago anticipado (VA3); el 10 de octubre es domingo | Opcional para autónomos; BV/SRL y remuneración de administradores | Previsto |
| vie 15 de octubre | Retención a cuenta de septiembre o del T3 | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Norma |
| mié 20 de octubre | Declaración y pago del IVA de septiembre | Declarantes mensuales | Norma |
| lun 25 de octubre | Declaración y pago del IVA del T3 de 2027, listado intracomunitario trimestral | Declarantes trimestrales | Norma |
| octubre | Declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2026; en 2026 fue el 15 de octubre | BV/SRL con cierre a 31 de diciembre | Previsto |
| finales de octubre | Declaración de la renta con rentas de autónomo o de administrador; en 2026 fue el 31 de octubre | Autónomos, administradores | Previsto |
| lun 15 de noviembre | Retención a cuenta de octubre | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Norma |
| lun 22 de noviembre | Declaración y pago del IVA de octubre; el 20 de noviembre es sábado | Declarantes mensuales | Norma |
| mié 15 de diciembre | Retención a cuenta de noviembre | Sociedades que pagan salarios o remuneración de administrador | Norma |
| lun 20 de diciembre | Declaración y pago del IVA de noviembre | Declarantes mensuales | Norma |
| lun 20 de diciembre | Cuarto pago anticipado (VA4) | Opcional para autónomos; BV/SRL y remuneración de administradores | Previsto |
| mar 21 de diciembre | Se abre la ventana VA5 sobre las rentas de 2027, hasta el 20 de febrero de 2028 | Autónomos, profesiones liberales, cónyuges colaboradores | Norma |
| vie 31 de diciembre | Cotizaciones sociales del T4 de 2027 | Autónomos | Norma |
¿Qué cambia respecto a 2026?
- Sin anticipos de IVA para declarantes trimestrales. El calendario de IVA del SPF Finanzas lo dice expresamente: ya no hay que pagar anticipos trimestrales. Usted paga una vez, con la declaración.
- Sin régimen de vacaciones. Las declaraciones de junio, julio y del T2 tenían antes un plazo extra. Se suprimió en 2026; el SPF Finanzas solo renunció a la multa por presentación tardía en 2026, como transición. Planifique el 20 y el 23 de julio.
- Los pagos anticipados son una elección para los autónomos. Desde la ley de 15 de julio de 2026, no pagar por adelantado ya no genera recargo sobre beneficios y rendimientos. Lo que pague hasta el 20 de febrero de 2027 cuenta para las rentas de 2026; desde el 21 de febrero de 2027, para las de 2027. Los tipos para las rentas de 2027 aún no se han publicado.
¿Qué hago ahora?
- Anote las cuatro fechas de cotizaciones sociales: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. El dinero debe estar en la cuenta de su caja en esas fechas, no solo enviado.
- Si declara el IVA por trimestres, anote el 23 de abril y el 23 de julio, no el 25.
- Decida al principio del año si pagará por adelantado sobre las rentas de 2027. No hacerlo no le cuesta recargo a un autónomo, pero el impuesto llega igualmente con la liquidación: aparte el dinero en cualquier caso.
- Si tiene una BV/SRL, cuente hacia atrás desde el 31 de julio: junta general a más tardar el 30 de junio, cifras a su contable bastante antes.
- Vuelva a comprobarlo cuando el SPF Finanzas publique las fechas previstas. Hasta entonces son previstas, no seguras.
Las fechas de 2026 están en el calendario de tesorería 2026. Lo que cambió en los pagos anticipados está en el análisis sobre los pagos anticipados, y lo que cuestan unas cuentas anuales tardías en el análisis sobre el recargo tarifario.
Lo que sigue en 2027: IVA periódico a más tardar el 20 (mensual, trasladado al siguiente día laborable) o el 25 (trimestral, sin prórroga y sin anticipos trimestrales); cotizaciones sociales provisionales a más tardar el último día de cada trimestre; listado de clientes antes del 31 de marzo; cuentas anuales dentro de los siete meses siguientes al cierre. A 22 de octubre de 2026 el SPF Finanzas solo ha publicado las fechas de IVA y de retención a cuenta de enero de 2027. Las fechas y tipos de los pagos anticipados del ejercicio fiscal 2028, los plazos de declaración de 2027 y el plazo del impuesto de sociedades para cierres a 31 de diciembre de 2026 aún no se han publicado.
¿Qué fechas de 2027 ya están publicadas?
A 22 de octubre de 2026:
| Fecha | Obligación | Fuente |
|---|---|---|
| 15.01.2027 | Retención a cuenta de diciembre de 2026 (mensual) y del T4 de 2026 (trimestral) | SPF Finanzas, calendario de retenciones |
| 15.01.2027 | Declaración de la renta, ejercicio fiscal 2026, contribuyentes en estimación objetiva y agricultores | SPF Finanzas, plazos de presentación |
| 20.01.2027 | Declaración y pago del IVA de diciembre de 2026, listado intracomunitario mensual | SPF Finanzas, calendario de IVA |
| 25.01.2027 | Declaración y pago del IVA del T4 de 2026, declaración especial, listado intracomunitario trimestral | SPF Finanzas, calendario de IVA |
| antes del 30.06.2027 | Cotizaciones del T2 de 2026 aplazadas un año (crisis energética) | INASTI/RSVZ, 27.04.2026 |
| antes del 30.09.2027 | Cotizaciones del T3 de 2026 aplazadas un año (crisis energética) | INASTI/RSVZ, 27.04.2026 |
También están publicados los plazos del impuesto de sociedades del ejercicio fiscal 2026 para ejercicios no naturales:
| Fecha de cierre | Plazo de presentación |
|---|---|
| 01.05.2026 a 31.05.2026 | 04.01.2027 |
| 01.06.2026 a 30.06.2026 | 01.02.2027 |
| 01.07.2026 a 31.07.2026 | 01.03.2027 |
| 01.08.2026 a 31.08.2026 | 31.03.2027 |
| 01.09.2026 a 30.09.2026 | 30.04.2027 |
| 01.10.2026 a 31.10.2026 | 31.05.2027 |
| 01.11.2026 a 30.11.2026 | 30.06.2027 |
| 01.12.2026 a 30.12.2026 | 02.08.2027 |
Todo lo demás es una norma aplicada a 2027 o una fecha prevista.
¿Cuáles son las fechas de IVA de 2027?
Las normas, según la comunicación del SPF Finanzas sobre la cadena del IVA renovada (30 de enero de 2025):
- Declarantes mensuales: declaración y pago a más tardar el día 20 del mes siguiente. Si el 20 es sábado, domingo o festivo legal, ambos pasan al siguiente día laborable.
- Declarantes trimestrales: declaración y pago a más tardar el día 25 del mes siguiente al trimestre. Desde febrero de 2025, el 25 no se prorroga si cae en fin de semana o festivo; sobre el pago, la comunicación dice: «Voor kwartaalindieners is er geen uitstel» (sin aplazamiento para los trimestrales).
- El listado intracomunitario sigue a la declaración: el 20 mensual, el 25 trimestral.
- El calendario de IVA del SPF indica que ya no hay que pagar anticipos trimestrales.
- El régimen de vacaciones (plazo extra para junio, julio y el T2) se suprimió en 2026. El SPF no impuso multa por presentación tardía en 2026, como transición, y no ha anunciado nada para 2027.
Declaraciones mensuales:
| Periodo | Vencimiento | Estado |
|---|---|---|
| diciembre de 2026 | mié 20.01.2027 | Publicado |
| enero de 2027 | lun 22.02.2027 (el 20 es sábado) | Norma |
| febrero | lun 22.03.2027 (el 20 es sábado) | Norma |
| marzo | mar 20.04.2027 | Norma |
| abril | jue 20.05.2027 | Norma |
| mayo | lun 21.06.2027 (el 20 es domingo) | Norma |
| junio | mar 20.07.2027 | Norma |
| julio | vie 20.08.2027 | Norma |
| agosto | lun 20.09.2027 | Norma |
| septiembre | mié 20.10.2027 | Norma |
| octubre | lun 22.11.2027 (el 20 es sábado) | Norma |
| noviembre | lun 20.12.2027 | Norma |
| diciembre de 2027 | jue 20.01.2028 | Norma |
Declaraciones trimestrales:
| Periodo | Fecha legal | Actuar a más tardar el | Estado |
|---|---|---|---|
| T4 2026 | lun 25.01.2027 | 25.01.2027 | Publicado |
| T1 2027 | dom 25.04.2027 | vie 23.04.2027 | Norma |
| T2 2027 | dom 25.07.2027 | vie 23.07.2027 | Norma |
| T3 2027 | lun 25.10.2027 | 25.10.2027 | Norma |
| T4 2027 | mar 25.01.2028 | 25.01.2028 | Norma |
Una incoherencia que conviene conocer: el propio calendario de 2026 del SPF trasladó dos fechas trimestrales (T4 2025 al 26.01.2026, T1 2026 al 27.04.2026) y no las dos siguientes (25.07.2026, sábado, y 25.10.2026, domingo). La comunicación de 30 de enero de 2025 dice que no hay prórroga. Mientras no se publique el calendario de 2027, planifique con el viernes.
Obligaciones anuales, según la redacción del calendario del SPF para los datos de 2025 («vóór 31.03»): el listado de clientes de 2026, el listado intracomunitario anual cuando proceda y el volumen de negocios de 2026 de las empresas en régimen de franquicia se presentan antes del 31 de marzo de 2027 (miércoles).
¿Cuándo vencen las cotizaciones sociales en 2027?
INASTI/RSVZ: las cotizaciones provisionales deben estar en la cuenta de la caja de seguros sociales a más tardar el último día del trimestre correspondiente. En 2027 las cuatro fechas caen en día laborable:
| Trimestre | Vencimiento |
|---|---|
| T1 2027 | mié 31.03.2027 |
| T2 2027 | mié 30.06.2027 |
| T3 2027 | jue 30.09.2027 |
| T4 2027 | vie 31.12.2027 |
Pago tardío: un incremento del 3 % sobre la parte impagada al final de cada trimestre, y un 7 % único el 1 de enero del año siguiente para las cotizaciones del año aún pendientes. Para las cotizaciones de 2026 pendientes, eso es el 1 de enero de 2027.
Los clientes que obtuvieron el aplazamiento de un año por la crisis energética (actividad principal y cónyuges colaboradores, solicitudes cerradas el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2026) pagan el T2 de 2026 antes del 30 de junio de 2027 y el T3 de 2026 antes del 30 de septiembre de 2027, además de los trimestres de 2027.
¿Cuáles son las fechas de pagos anticipados del ejercicio fiscal 2028?
El SPF Finanzas no las ha publicado. Su página sobre pagos anticipados solo cubre el ejercicio fiscal 2027. Las fechas legales son el 10 de abril, el 10 de julio, el 10 de octubre y el 20 de diciembre. En 2026 el SPF trasladó las fechas que caían en fin de semana al siguiente día laborable, lo que da estas fechas previstas:
| VA | Fecha legal | Vencimiento previsto |
|---|---|---|
| VA1 | sáb 10.04.2027 | lun 12.04.2027 |
| VA2 | sáb 10.07.2027 | lun 12.07.2027 |
| VA3 | dom 10.10.2027 | lun 11.10.2027 |
| VA4 | lun 20.12.2027 | lun 20.12.2027 |
| VA5 | 21.12.2027 a 20.02.2028 (domingo) | ventana, fecha final no publicada |
Tampoco se han publicado los tipos de bonificación del ejercicio fiscal 2028; no los deducimos.
Lo que cambia la ley de 15 de julio de 2026 para 2027:
- El VA5 sobre las rentas de 2026 va del 21 de diciembre de 2026 al 20 de febrero de 2027 (art. 70, que inserta un párrafo en el art. 176 CIR 92), solo para beneficios, rendimientos y rentas de cónyuges colaboradores. El 20 de febrero de 2027 es sábado y no se ha publicado ningún traslado: haga pagar a los clientes a más tardar el viernes 19 de febrero.
- El art. 65 modifica el art. 159, 2° CIR 92 desde el ejercicio fiscal 2028, de modo que el primer periodo abarca los pagos hechos «a partir del 21 de febrero» y a más tardar el 10 de abril. En la práctica: un pago el 15 de febrero de 2027 es un VA5 sobre las rentas de 2026; un pago el 1 de marzo de 2027 cuenta para las rentas de 2027.
- El art. 72, 1° inserta en el art. 218 CIR 92, para las sociedades, un primer periodo que va del 21 de diciembre del segundo año anterior al ejercicio fiscal hasta el 10 de abril del año anterior. Para el ejercicio fiscal 2028: del 21 de diciembre de 2026 al 10 de abril de 2027.
- El recargo se aplica a la remuneración de los administradores y a las sociedades; los beneficios y rendimientos no lo soportan (art. 157 CIR 92 modificado por el art. 63).
¿Cuándo vencen las declaraciones de la renta y de sociedades de 2027?
No se han publicado. Como referencia, los plazos del ejercicio fiscal 2026 fueron:
| Declaración | Ejercicio fiscal 2026 |
|---|---|
| Renta, en papel | 30.06.2026 |
| Renta, Tax-on-web, regla general | 19.07.2026 |
| Renta con «rentas específicas» (entre ellas rentas de autónomo y remuneración de administradores), ciudadanos y mandatarios | 31.10.2026 |
| Sociedades, cierre del 31.12.2025 al 28.02.2026 | 15.10.2026 |
Trate las mismas semanas de 2027 como previstas, no como fechas.
¿Qué más cae en 2027 para una BV/SRL?
- Retención a cuenta sobre salarios y remuneración de administradores: declaración y pago a más tardar el día 15 del mes siguiente al mes o al trimestre. El calendario de 2026 del SPF adelantó al día laborable anterior las fechas que caían en fin de semana (13.02, 13.03, 14.08, 13.11.2026). Según esa práctica: 14.05.2027 para abril y 13.08.2027 para julio (previsto). Enero de 2027 está publicado para el 15.01.2027.
- Fichas 281.10 a 281.30 (281.20 para administradores) sobre las rentas de 2026: a más tardar el 28 de febrero, domingo en 2027. 281.50: a más tardar el 29 de junio de 2027. Belcotax no da regla de traslado; presente antes.
- Cuentas anuales con cierre a 31 de diciembre de 2026: junta general dentro de los seis meses (a más tardar el 30.06.2027), depósito dentro de los treinta días siguientes a la aprobación y a más tardar siete meses después del cierre, el 31.07.2027, sábado. La página del BNB no da regla de traslado; deposite a más tardar el viernes 30.07.2027. El recargo tarifario por depósito tardío empieza el 1 de septiembre de 2027.
Para el expediente
- Anote para el T1 y el T2 trimestrales los viernes (23.04 y 23.07.2027), no el 25.
- Registre para cada cliente autónomo si paga por adelantado sobre las rentas de 2027; el límite del VA5 sobre las rentas de 2026 es el 20.02.2027, sábado.
- Para administradores y BV/SRL, mantenga el plan de pagos anticipados: el recargo se les aplica.
- Revise este calendario cuando el SPF publique el calendario de IVA de 2027, las fechas y tipos del ejercicio fiscal 2028 y los plazos de declaración de 2027.
Las fechas de 2026 están en el calendario de tesorería 2026. La reforma de los pagos anticipados está en el análisis sobre los pagos anticipados, y la escala de recargos por cuentas tardías en el análisis sobre el recargo tarifario.
DOKUS
Dokus muestra lo que ha entrado y lo que ha salido, para que el dinero que aparta para el impuesto sea una cifra que pueda comprobar.
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