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Obligación de retención: deudas sociales de autónomos (Bélgica)

A partir del 30 de octubre de 2026, los clientes deben retener el 15 % (sin IVA) al pagar a contratistas autónomos de construcción o limpieza con deudas de cotizaciones sociales. Qué supone para contratista y cliente.

Por Artem Kuznetsov, fundador

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Fecha de aplicación
30 de octubre de 2026, según el RSVZ/INASTI.
Quién
Clientes y contratistas principales que pagan a contratistas autónomos por obras de construcción, limpieza y trabajos relacionados sobre inmuebles. Las personas físicas que encargan obras para uso privado están exentas.
Tipo
15 % del importe sin IVA, pagado al RSVZ/INASTI. Junto con las retenciones fiscal y de la ONSS, nunca más del 50 %.
Qué hacer hoy
Contratistas: pague o acuerde un plan de pagos antes de que venzan los 15 días de una carta certificada. Clientes: consulte www.checkinhoudingsplicht.be antes de cada pago.

Fuentes

  1. 01Ley-programa de 22 de diciembre de 2023, art. 65 y 66, Boletín Oficial belga 29.12.2023, numac 2023048600
  2. 02RSVZ/INASTI: obligación de retención y estatuto social de los autónomos (página en neerlandés)
  3. 03Check Inhoudingsplicht: servicio de comprobación
  4. 04Real Decreto n.º 38 de 27 de julio de 1967, art. 15/1 y art. 17bis
  5. 05Ley de 27 de junio de 1969, art. 30bis; art. 403 CIR 92 / WIB 92

A partir del 30 de octubre de 2026, quien pague en Bélgica a un contratista autónomo por obras de construcción o limpieza tendrá que comprobar si ese contratista debe cotizaciones sociales. Si es así, se retiene el 15 % de la factura sin IVA y se paga al RSVZ/INASTI.

El sector ya conoce dos obligaciones de retención, una por deudas fiscales y otra por deudas con la ONSS. La tercera es nueva y se refiere a las cotizaciones sociales del propio autónomo. Afecta a las dos partes de la factura: al contratista, cuyos ingresos bajan, y al cliente, que tiene que comprobar.

¿Qué cambia el 30 de octubre de 2026?

Desde esa fecha, el cliente que pague a un contratista autónomo registrado por obras incluidas debe retener el 15 % del importe sin IVA e ingresarlo al RSVZ/INASTI. La regla está en la ley desde diciembre de 2023, y el RSVZ/INASTI confirma en su propia página que se aplica a partir del 30 de octubre de 2026.

Se trata de obras sobre bienes inmuebles: construcción, limpieza y trabajos relacionados. Es la misma lista de actividades que en las retenciones fiscal y de la ONSS. El sector cárnico y la vigilancia no están incluidos.

Soy autónomo y tengo una deuda con mi caja de seguros sociales: ¿qué hago?

Antes de registrar a nadie, el RSVZ/INASTI envía una carta certificada. Si en 15 días naturales no paga ni acuerda un plan de pagos con su caja de seguros sociales, se le inscribe en una base de datos pública que cualquier cliente puede consultar.

Lo que no cuenta:

  • las deudas inferiores a 2.647 €, el umbral del RSVZ/INASTI para 2026;
  • las cotizaciones que aún no han vencido;
  • las deudas cubiertas por un plan de pagos que usted cumple.

En cuanto no quede nada pendiente, sale de la lista.

El RSVZ/INASTI ha empezado a enviar avisos. Si recibe uno, tiene 15 días para actuar. Si paga o acuerda un plan dentro de ese plazo, no entra en la base de datos. Si deja pasar el plazo, sus clientes empresariales tendrán que retener el 15 % de lo que le paguen.

¿Cuánto me cuesta si estoy registrado?

El 15 % de cada factura, calculado sobre el importe sin IVA, va al RSVZ/INASTI en lugar de a usted.

FacturaImporte
Importe sin IVA10.000 €
Retenido y pagado al RSVZ/INASTI (15 %)1.500 €
Le llega a usted, antes de IVA8.500 €

Esto se aplica a cada factura mientras esté registrado. En un mes con 40.000 € de obra, 6.000 € no llegan nunca a su cuenta.

Si además está registrado por deudas fiscales o con la ONSS, las retenciones se suman: 15 % para Hacienda, 35 % para la ONSS y 15 % para el RSVZ/INASTI. Según el RSVZ/INASTI, el total nunca puede superar el 50 %. En la misma factura de 10.000 €, eso son hasta 5.000 € retenidos.

¿Cómo compruebo la obligación de retención?

Antes de cada pago, consulte el número de empresa del contratista en www.checkinhoudingsplicht.be. El servicio le indica si debe retener y le da la referencia estructurada que debe usar al pagar el importe retenido.

Vuelva a comprobarlo antes de cada pago, aunque ya haya consultado a ese contratista. Un contratista que estaba en regla cuando usted firmó el presupuesto puede estar registrado cuando llega la factura final, y al revés.

La obligación le afecta tanto si es el cliente final como si es el contratista principal que paga a un subcontratista.

¿Cuánto tengo que retener?

El 15 % del importe adeudado, sin IVA. En una factura de 10.000 € sin IVA, 1.500 € van al RSVZ/INASTI con la referencia estructurada de la comprobación, y el contratista recibe el resto. El IVA no entra en el cálculo.

Si debía retener y no lo hizo, la multa, según el RSVZ/INASTI, es del 15 % del importe de la factura, con un máximo de 10.578,23 €.

¿Quién está exento?

Está exenta la persona física que encarga las obras exclusivamente para fines privados. Quien reforma su propia vivienda no tiene nada que comprobar ni retener. Una sociedad, un cliente autónomo o un contratista principal sí tiene que comprobar.

Qué hacer este mes

  1. Si usted es el contratista, compruebe si debe más de 2.647 € en cotizaciones sociales ya vencidas. Si es así, pague o acuerde ahora un plan con su caja de seguros sociales, antes de que una carta fije el calendario por usted. Abra cada carta certificada del RSVZ/INASTI el mismo día que llegue.
  2. Si usted contrata a contratistas, incorpore la comprobación a su rutina de pagos, una comprobación por pago, y guarde el resultado fechado junto a la factura.

A partir del 30 de octubre de 2026, el art. 15/1 del Real Decreto n.º 38 añade una tercera obligación de retención en la construcción y la limpieza: el 15 % del importe sin IVA, a pagar al RSVZ/INASTI, cuando el contratista autónomo está registrado por deudas de cotizaciones sociales.

La Ley-programa de 22 de diciembre de 2023, Boletín Oficial belga (Belgisch Staatsblad / Moniteur belge) de 29 de diciembre de 2023, numac 2023048600:

  • el art. 65 inserta un art. 15/1 en el Real Decreto n.º 38 de 27 de julio de 1967 que organiza el estatuto social de los trabajadores autónomos;
  • el art. 66 añade la multa como art. 17bis.

La fecha de inicio original se aplazó. El RSVZ/INASTI indica en su propia página que la obligación se aplica a partir del 30 de octubre de 2026, y esa es la fecha con la que trabajar.

¿Qué obras están incluidas?

Las obras a que se refiere el art. 30bis, §1, 1°, a) de la Ley de 27 de junio de 1969: obras sobre bienes inmuebles, es decir, construcción, limpieza y trabajos relacionados. Es la misma lista que en las retenciones fiscal y de la ONSS ya existentes. El sector cárnico y la vigilancia no están incluidos.

El Rey puede ampliar la obligación a otros sectores, así que la lista anterior es el ámbito de aplicación actual. Vuelva a leerla cuando se publique una ampliación.

¿Quién debe retener, y a quién?

Retiene el cliente, y también el contratista que paga a un subcontratista. La obligación se aplica a los pagos a un contratista autónomo registrado por deudas de cotizaciones sociales en el momento del pago. Está exento el cliente persona física que encarga las obras exclusivamente para fines privados.

El importe es el 15 % del importe adeudado, sin IVA, pagado al RSVZ/INASTI con la referencia estructurada que muestra www.checkinhoudingsplicht.be.

¿Cómo encaja con las retenciones fiscal y de la ONSS?

DeudaBaseTipo
Fiscalart. 403 CIR 92 / WIB 9215 %
ONSS (RSZ)art. 30bis Ley de 27 de junio de 196935 %
Cotizaciones sociales del autónomoart. 15/1 RD n.º 3815 %

Según el RSVZ/INASTI, el total retenido entre los tres regímenes nunca puede superar el 50 %. Un contratista registrado en los tres pierde como máximo 5.000 € en retenciones sobre una factura de 10.000 € sin IVA.

¿Cuándo se registra a un contratista, y cuándo no?

El RSVZ/INASTI envía una carta certificada. Si en 15 días naturales el autónomo no paga ni acuerda un plan de pagos con su caja de seguros sociales, se le inscribe en la base de datos pública. Sale de ella en cuanto no quedan deudas.

No cuentan:

  • las deudas por debajo del umbral, 2.647 € para 2026 según el RSVZ/INASTI;
  • las deudas aún no vencidas;
  • las deudas cubiertas por un plan de pagos que se está cumpliendo.

El RSVZ/INASTI ha empezado a enviar avisos. Con clientes autónomos de la construcción o la limpieza, el trabajo útil se hace antes de la carta. Un cliente con atrasos por encima del umbral debería estar ya pagando o con un plan, y un cliente con plan debe cumplirlo, porque un plan roto vuelve a computar la deuda.

¿Qué arriesga el cliente que no retiene?

Según el RSVZ/INASTI, una multa del 15 % del importe de la factura, con un máximo de 10.578,23 €.

¿Qué debe ir en el expediente del cliente?

Para clientes que contratan a contratistas incluidos:

  1. Una comprobación por pago en lugar de una por contratista, porque el estado puede cambiar entre el presupuesto y la factura final.
  2. El resultado fechado de cada comprobación (captura de pantalla o resultado guardado), con el número de empresa, archivado con la factura a la que corresponde.
  3. Si hubo retención: el justificante del pago al RSVZ/INASTI con la referencia estructurada, junto al pago reducido al contratista.
  4. Si el cliente invoca la exención por fines privados: una nota de por qué se aplica. Solo cubre a personas físicas.

Para clientes autónomos del sector:

  1. La fecha de recepción de cualquier carta certificada del RSVZ/INASTI, y la fecha 15 días naturales después.
  2. El plan de pagos acordado con la caja de seguros sociales y la prueba de que se cumple.
  3. Si está registrado: cuente con que cada pago llegue reducido en el 15 % del importe sin IVA, y reúna el justificante del cliente de lo que pagó al RSVZ/INASTI.

Dokus guarda cada factura, su fecha y lo que realmente se pagó por ella en un mismo lugar. Ambas partes necesitan ese registro en cuanto el 15 % empieza a ir al RSVZ/INASTI.

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