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DAC7: lo que Airbnb, Uber, Vinted y Bolt comunican sobre sus ingresos, y lo que usted todavía tiene que declarar

Desde 2023, las plataformas digitales que operan en la UE comunican a la Hacienda a sus vendedores, anfitriones y conductores una vez al año, antes del 31 de enero. La comunicación es información, no una liquidación: si esos ingresos tributan, y cómo, sigue dependiendo de cómo los clasifique usted en su propia declaración.

Por Artem Kuznetsov, fundador

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Lo que importa ahora

En vigor ahora
Las plataformas comunican cada año, antes del 31 de enero, a los vendedores comunicables, por la actividad desde el 1 de enero de 2023
Próximo cambio
Ninguno anunciado para el régimen de comunicación
Impacto principal
Los ingresos de plataforma se comunican a la Hacienda, aparezcan o no en su declaración
Acción hoy
Compare el resumen que le envía cada plataforma con lo que declara su declaración

Fuentes

  1. 01Directiva (UE) 2021/514 del Consejo — DAC7
  2. 02Ley de 21 de diciembre de 2022 — art. 321quater–321decies CIR/WIB
  3. 03Real Decreto de 19 de diciembre de 2022
  4. 04FPS Finance — DAC7 para operadores de plataforma

Desde enero de 2023, plataformas como Airbnb, Bolt, Uber, Deliveroo, Vinted, eBay y Etsy comunican una vez al año a la Hacienda lo que pagaron a sus vendedores, anfitriones y conductores. También tienen que enviarle a usted la misma información, antes del 31 de enero.

Esa comunicación es información, no una liquidación. No decide si sus ingresos tributan, ni cómo. Lo que hace es permitir a la Hacienda comparar lo que una plataforma le pagó con lo que dice su declaración.


Cuándo una plataforma le comunica

En la venta de bienes (Vinted, eBay, Marketplace): no se le comunica si en ese año hizo en esa plataforma menos de 30 ventas y menos de 2.000 €. Vaciar un armario con 20 prendas por 800 € queda por debajo. 40 prendas por 3.000 € no.

En todo lo demás (Airbnb, Bolt, Uber, Deliveroo): sin mínimo. Una noche o un turno se comunican.

Dónde va el ingreso en su declaración

Tres posibilidades, tres resultados fiscales:

Ingreso ocasional (rentas diversas). Un 33 % fijo sobre el importe neto, después de gastos. Para una actividad puntual o esporádica: alquilar su piso dos semanas mientras está fuera, unos pocos turnos para pagar un viaje.

Rendimiento profesional. Gravado a su tipo progresivo, más cotizaciones sociales e impuesto municipal. Aquí acaba usted en cuanto la actividad es regular, organizada y busca un beneficio, por ejemplo conducir todos los sábados por la noche durante un año.

Rendimiento inmobiliario. Solo para un alquiler simple, sin servicios. Una estancia corta con limpieza y check-in no entra en esta categoría.

La línea entre ocasional y profesional es la que más importa, y no la traza ninguna cifra en euros. La frecuencia, la organización y la intención sí. Si tiene dudas, pida a su contable una postura por escrito antes de presentar.


Cuatro cosas que comprobar

  1. El resumen de la plataforma y su declaración concuerdan. Si una plataforma comunicó ingresos y su declaración no muestra ninguno, espere una pregunta.
  2. Las estancias cortas no se declaran como rendimiento inmobiliario cuando usted presta servicios.
  3. El umbral del IVA. Si su actividad es una empresa y su volumen de negocio supera los 25.000 € al año, tiene que darse de alta en el IVA.
  4. El patrón a lo largo del año. Unos pocos turnos en un trimestre seguidos de muchos más en el siguiente ya no es ocasional.

Qué hacer

  1. Descargue el resumen anual de todas las plataformas que haya usado.
  2. Sume lo que realmente recibió.
  3. Cáselo con su cuenta bancaria. Las diferencias suelen ser comisiones y devoluciones.
  4. Decida de qué tipo de ingreso es cada actividad, y anote por qué.
  5. Si la actividad se ha vuelto regular, hable con su contable sobre darse de alta como autónomo y en el IVA.

Los ingresos que de verdad son ocasionales tributan al 33 % sobre el importe neto. Lo único que cambia DAC7 es que las cifras ahora se comunican, de modo que la declaración tiene que poder explicarlas.

Base legal: Directiva (UE) 2021/514 del Consejo (DAC7), transpuesta por la Ley de 21 de diciembre de 2022, que introduce los art. 321quater a 321decies en el Código de Impuestos sobre la Renta (CIR/WIB 92), junto con el Real Decreto de 19 de diciembre de 2022. Primer periodo comunicable: año natural 2023, primera transmisión antes del 31 de enero de 2024.


Ámbito

Operador de plataforma obligado a comunicar: un operador de plataforma que permite a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para una actividad pertinente, establecido en la UE o registrado en un Estado miembro como operador de fuera de la UE.

Actividades pertinentes:

  1. Alquiler de bienes inmuebles (residenciales, comerciales, plazas de aparcamiento).
  2. Servicios personales.
  3. Venta de bienes.
  4. Alquiler de cualquier medio de transporte.

Vendedores excluidos:

  • Entidades públicas.
  • Entidades cuyas acciones se negocian regularmente en un mercado de valores reconocido, y sus entidades vinculadas.
  • Entidades con más de 2.000 actividades pertinentes de alquiler de bienes inmuebles del mismo inmueble anunciado en el periodo comunicable.
  • Vendedores de bienes con menos de 30 actividades pertinentes y menos de 2.000 € de contraprestación en el periodo comunicable.

Datos comunicados

Por vendedor y por trimestre:

  • Identificación: nombre, dirección, NIF, número de IVA, fecha de nacimiento (persona física) o número de registro (entidad).
  • La cuenta financiera en la que se abona la contraprestación.
  • Contraprestación total pagada o abonada, y el número de actividades pertinentes.
  • Comisiones, honorarios e impuestos retenidos o cobrados por el operador.
  • Para los bienes inmuebles: la dirección, la referencia catastral cuando esté disponible y el número de días alquilados.

El operador comunica antes del 31 de enero del año siguiente y facilita la misma información al vendedor en esa misma fecha. La Hacienda belga intercambia los datos automáticamente con el Estado miembro donde reside el vendedor o donde se encuentra el inmueble alquilado.

Comunicar no es calificar

La comunicación registra pagos. No resuelve cómo tributa el ingreso, que sigue siendo una cuestión de los hechos del vendedor.

Rentas diversas (art. 90 CIR)

  • Art. 90, 1°: beneficios ocasionales al margen de una actividad profesional. 33 % fijo sobre el importe neto.
  • Art. 90, 5°: rentas por el subarriendo de bienes inmuebles.

Rendimientos profesionales (art. 23 CIR)

Tipos progresivos, más cotizaciones sociales de autónomo y recargos municipales. Entre los indicios de actividad profesional están la regularidad, la organización, el uso de medios dedicados y el ánimo de lucro.

Rendimientos inmobiliarios

Limitados a los alquileres sin servicios. Las estancias cortas con limpieza, desayuno o recepción entran en rentas diversas o rendimientos profesionales.

IVA

  • Venta de bienes como empresa: reglas normales de IVA; la franquicia de pequeñas empresas se aplica hasta 25.000 € de volumen de negocio anual.
  • Alojamiento de corta duración con servicios de tipo hotelero: sujeto, al tipo reducido del 6 % cuando se cumplen los requisitos.
  • ViDA: desde el 1 de enero de 2030 (los Estados miembros pueden optar desde el 1 de julio de 2028), las plataformas que facilitan alojamiento de corta duración y transporte de pasajeros pasan a considerarse proveedores cuando el proveedor subyacente no repercute IVA. Véase el briefing sobre ViDA.

Consecuencias de una declaración incorrecta

Los ingresos no declarados o mal calificados pueden dar lugar a un incremento del impuesto conforme al art. 444 CIR y a multas administrativas conforme al art. 445 CIR, además de intereses de demora. Un alta tardía en el IVA hace que el IVA sea exigible con efecto retroactivo, con multas e intereses. El art. 449 CIR se refiere al ánimo defraudatorio, que es algo distinto de un error de calificación.

Documentación que conviene guardar por actividad

  1. El resumen anual facilitado por el operador.
  2. Una comparación entre los pagos del operador y los ingresos bancarios.
  3. Un registro de actividad: noches, turnos o ventas por mes.
  4. Un registro de gastos, cuando las rentas diversas se declaran netas de gastos.
  5. Una nota breve y fechada que explique la calificación elegida.